El TSJ Navarra rechaza estimar como atenuante de confesión el reconocimiento de los hechos en el acto del juicio a un condenado por tráfico de drogas
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra expone en su Sentencia que el reconocimiento de los hechos por el acusado en el acto del juicio no puede servir para que a un condenado se le estime una atenuante de confesión y, por tanto, se le rebaje la pena, por lo que TSJN ha elevado de 5 a 6 años y un día la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un condenado por tráfico de drogas.