ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. FACULTAD DE DERECHO.
ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO. COLEGIO DE ABOGADOS. NATURALEZA CUOTAS COLEGIALES.
Los colegios profesionales, incluso aquellos de afiliación obligatoria, son organizaciones “privadas”, aunque desempeñan determinadas funciones públicas, y por tanto, acuerdos societarios adoptados por sus órganos en relación con las cuotas pagaderas por sus afiliados sin contraprestación jurídica alguna. Las normas administrativas de carácter general, o mejor dicho, los acuerdos sociales dirigidos a socios de carácter privado, no afectan a su aplicabilidad y obligatoriedad, por lo que, al no interferir con las normas administrativas, no necesitan ser publicados en el BOE. ser efectivo. STS 971/2024, de 3 de junio de 2024