CONTRATO DE SEGURO. EMBARCACIÓN DE RECREO. CARENCIA DE TITULACIÓN NÁUTICA. La compañía aseguradora no debe indemnizar al patrón de una embarcación de recreo cuando queda probado que existe una relación de causalidad entre la falta de conocimientos y la impericia del asegurado, y el abandono y el consiguiente siniestro de la embarcación.
Existencia de cláusula que expresa en términos claros y fácilmente comprensibles que el seguro no cubrirá los siniestros de embarcaciones gobernadas por quienes no tengan la titulación oficial necesaria para ello.
Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. STS nº 1013/2023 Civil 21/06/2023