ABUSOS SEXUALES. CONSENTIMIENTO. El Supremo se pronuncia sobre el alcance del consentimiento en los delitos sexuales y considera que, aunque no se ha definido nunca el consentimiento, no significaba que la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial, como un elemento negativo del tipo, que el agente actuara sin consentimiento de la persona agredida sexualmente. Siempre ha sido necesaria la concurrencia de la ausencia de consentimiento para condenar por delito sexual. El acusado debió percatarse de que no podía prestar su consentimiento, pues estaba aturdida por la gran ingestión de bebida alcohólica. Se desestima el recurso de casación. STS nº 196/2023 Penal 21/03/2023
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2 noviembre, 2024