DESPIDO NULO. EXPRESIONES ULTRAJANTES U OFENSIVAS. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. No puede declararse nulo el despido de un empleado que, utilizando medios informáticos facilitados por la empresa, difamó a un grupo de personas por razón de su orientación sexual, siendo este asunto, además, un tema completamente ajeno a una posible crítica en el ámbito laboral, por lo que la actuación del trabajador se encuentra fuera del ámbito de la libertad de expresión. STSJ Comunidad de Madrid 111/2024, 5 de Febrero de 2024
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