
Delito contra la seguridad social y cobro indebido de prestaciones
ENGAÑO POR OMISIÓN: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Y COBRO INDEBIDO DE PRESTACIONES
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia trascendental (STS 1191/2024, 27 de Enero de 2025) que establece un importante precedente en materia de delitos contra la Seguridad Social, específicamente en casos de cobro indebido de prestaciones por omisión de información.
El caso en cuestión involucra a un individuo que, durante un período de quince años, continuó cobrando la pensión de un familiar fallecido sin notificar el deceso a la Administración de la Seguridad Social. Este silencio prolongado y la consecuente apropiación de prestaciones indebidas han sido considerados por el Tribunal como una forma de ocultación que satisface los requisitos del artículo 307 ter del Código Penal.
El Tribunal Supremo ha determinado que:
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El silencio prolongado ante percepciones indebidas constituye una forma de ocultación consciente de hechos.
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Esta conducta cumple con los elementos del tipo penal descrito en el artículo 307 ter del Código Penal.
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La omisión del deber de informar sobre el fallecimiento del beneficiario se equipara al engaño activo en términos de responsabilidad penal.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para casos similares:
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: Se extiende la interpretación del fraude para incluir no solo acciones positivas, sino también omisiones deliberadas.
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: Quienes no informen sobre cambios en las circunstancias que afecten el derecho a percibir prestaciones pueden enfrentar cargos penales.
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: Dependiendo de la cuantía defraudada, las penas pueden variar desde seis meses hasta tres años de prisión, con agravantes que pueden elevar la pena hasta seis años.
Además de las penas de prisión, los condenados por este delito pueden enfrentar:
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Multas de hasta seis veces la cuantía defraudada.
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Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
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Prohibición de gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un período de tres a seis años.
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la posición de que el silencio y la inacción, cuando existe un deber de informar, pueden ser tan punibles como el engaño activo en casos de fraude a la Seguridad Social. Establece un precedente importante que probablemente influirá en futuros casos similares y en la interpretación del artículo 307 ter del Código Penal