La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación introdujo cambios sobre la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Detalla los diferentes conceptos indemnizatorios, cada víctima de un accidente de tráfico tendrá derecho a cobrar la suma de las indemnizaciones concretas por cada uno de esos conceptos indemnizatorios que le afecten, que están detallados en el conocido como “baremo”, con sus cuantías concretas.
La estructura del baremo de tráfico por lesiones
El baremo estructura las indemnizaciones por lesiones en accidente de tráfico en dos grupos, que a su vez se subdividen en tres apartados cada uno. Dicha estructura de indemnizaciones individuales es a grandes rasgos la siguiente:
- Lesiones temporales
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicio personal particular
- Perjuicio patrimonial:
- Daño emergente
- Lucro cesante
- Secuelas
- Perjuicio personal básico
- Perjuicio personal particular
- Perjuicio patrimonial, que a su vez se subdivide en:
- Daño emergente
- Lucro cesante
Para calcular la indemnización por accidente de tráfico tenemos que saber cómo se calcula cada una de las indemnizaciones concretas a las que el lesionado tendrá derecho.
Los primeros datos de partida para realizar los cálculos serán la fecha del accidente de tráfico o siniestro vial y la edad del lesionado en ese momento, y la fecha de curación de las lesiones o de su conversión en secuelas, ya que hay cálculos relacionados a la edad del lesionado en el momento del accidente de tráfico, pero con las cuantías fijadas en el baremo del año en el que sane sus lesiones o se conviertan en secuelas, que puede no ser el mismo año en el que ocurrió el siniestro vial.
Lesiones temporales: perjuicio personal básico
El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente de tráfico hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
Corresponde una cantidad diaria salvo que exista culpa exclusiva de la víctima o participación de ésta en la agravación o causación del daño.
El periodo lesivo abarca desde el día en que se sufre el accidente de tráfico (inclusive) hasta el día en que finalizamos el proceso de curación o en su caso nuestras lesiones se estancan y se convierten en secuelas, excluyéndose los lapsos en que el lesionado no está recibiendo tratamiento alguno por su propio proceso o si se acredita que es por culpa del lesionado.
La Ley 35/2015 fijó la cuantía de 30 euros por cada día “básico” (perjuicio personal básico).
Lesiones temporales: perjuicio particular
En algunos casos particulares la indemnización diaria por lesiones temporales puede aumentar de cuantía cuando existe un perjuicio particular muy grave, grave o moderado, correspondiéndole a cada uno de ellos una cuantía de indemnización concreta y superior a la fijada para cada día de perjuicio personal básico.
La Ley 35/2015 fijó la cuantía de 100 euros para cada día “muy grave”, 75 para cada día “grave” y 52 para cada día “moderado”, y define cada tipo de día de perjuicio particular así:
- Días muy graves: el perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
- Días graves: el perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
- Días moderados: el perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Hay que resaltar que cada año las cuantías del baremo quedan automáticamente actualizadas con efecto de 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Indemnización por intervención quirúrgica
Una novedad introducida en la Ley 35/2015 es que fija indemnización para el caso de que el lesionado sea sometido a una operación o intervención quirúrgica, teniendo derecho por cada una de ellas, a una indemnización variable en función de la gravedad y complejidad de la misma, a una cuantía que parte de entre 400 y 1600 euros.
Perjuicio patrimonial por lesiones temporales
El lesionado tendrá derecho a que se le reintegren los gastos que le ha ocasionado el siniestro (daño emergente), tales como los sufridos como consecuencia del siniestro vial (rotura de gafas, móvil, etc.), gastos de farmacia y sanitarios, así como los gastos de transporte. Dichos gastos habrán de justificarse con sus correspondientes facturas.
En el caso de que el siniestro vial haya generado pérdida de beneficios acreditables (lucro cesante) en el perjudicado, tendrá derecho a su indemnización. Por ejemplo, si como consecuencia de la baja laboral se perciben menos ingresos.
El perjuicio patrimonial no está sujeto a tablas contenidas en el baremo, sino que serán indemnizables en las cuantías acreditadas.
Secuelas: perjuicio personal básico
Secuela es aquella lesión que nos queda una vez concluye el periodo de curación y que no es previsible que desaparezca, al menos a corto plazo. Pueden ser funcionales o estéticas, valorándose ambas de forma independiente.
A cada secuela se le asigna uno o varios puntos en función de su tipo (existen tablas) y gravedad. Las funcionales van de 1 a 100 puntos y las estéticas de 1 a 50.
El baremo establece una cantidad indemnizatoria por cada punto de secuela según la edad del lesionado en el momento del accidente de tráfico (a mayor edad, menor importe), independientemente de que sea funcional o estética.
En el caso de existir varias secuelas (secuelas concurrentes), no se realiza la suma aritmética de los puntos otorgados por cada una de ellas, pues unas pueden englobar parte del perjuicio de otras. Por ello, para su cálculo se utiliza la fórmula de Balthazard.
Secuelas: perjuicio personal particular
Bajo este concepto se fijan cuantías fijas, de entre un mínimo y un máximo, o porcentual sobre el perjuicio personal básico:
- Daños morales complementarios por perjuicio psicológico cuando una sola secuela sea de al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes de al menos 80 puntos.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético cuando se alcanzan al menos los 36 puntos.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, que se subdivide en muy grave, grave, moderado o leve.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados.
- Pérdida de feto a consecuencia del accidente, dividiéndose en si fue durante las 12 primeras semanas de gestación o a partir de ellas.
- Perjuicio excepcional, donde encajarían otros perjuicios no contemplados específicamente y cuya cuantía sería de hasta el 25% de la cantidad por perjuicio personal básico.
Secuelas: Perjuicio patrimonial
Al igual que con las lesiones temporales, las secuelas pueden traer consigo un perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante), cuya cuantía también será indemnizable.
¿Cómo calcular la indemnización?
Para calcular la indemnización por accidente de tráfico que corresponda, hay que esperar a la curación de las lesiones o a su conversión en secuelas. Cualquier cálculo que se realice antes será una aproximación.
Dadas las múltiples variantes que se pueden dar, lo más aconsejable es dejarlo en manos de un “abogado de accidentes”, como son conocidos los abogados especializados en responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor, pero si queremos hacernos una idea por nosotros mismos, tenemos dos opciones:
- Revisar la Ley 35/2015, buscar e ir anotando la cuantía (actualizada al año de cálculo) que corresponda por cada concepto antes citado y proceder a su suma.
- Usar alguna de las calculadoras de indemnizaciones por lesiones en accidentes de tráfico que hay en internet.
Lógicamente, la mejor opción será usar una calculadora de indemnizaciones por lesiones en accidentes de tráfico online, a ser posible gratuita, que nos permita calcular todos los conceptos que nos afecten, que contemple las cuantías de cada baremo anual actualizadas y, a ser posible, que no nos pidan datos personales para luego bombardearnos ofreciendo sus servicios.
Hay que tener cuidado con cuál usar, pues algunas se insertaron en su día en el sitio web de algún abogado o bufete, y no se han vuelto a actualizar. Otras realizan los cálculos en base al baremo del año 2016, por lo que tendremos que actualizar su resultado hasta el año de cálculo con los porcentajes del índice de revalorización de las pensiones de cada año, hasta llegar al de cálculo, y otras no tienen en cuenta la edad del perjudicado cuando, como ya hemos visto, ello es necesario para el cálculo de la cuantía por punto de secuela.
Una de las más fáciles de usar, y de las más completas para la mayoría de los casos, la encontramos en https://calcularindemnizacion.es.
Sus principales ventajas son:
- Es gratuita
- No hay que introducir datos personales. Al ser independiente y ajena a cualquier profesional, no va a tratar de ofrecernos ningún servicio.
- Cuenta con dos calculadoras, una con la normativa y baremos vigentes entre el año 2000 y 2015, y otra con la normativa y baremos vigentes desde 2016.
- Se actualiza con el baremo de cada año en cuanto se conoce el índice de revalorización de las pensiones para el siguiente año y cuando es publicado.
- Además de ofrecer un resultado final, también muestra un desglose del mismo.
- Cuenta con calculadora de puntos por secuelas concurrentes, aplicando la fórmula de Balthazard, y de edad y días, muy útil para nuestra subdivisión de tipo de días.
- Contempla la indemnización por intervención quirúrgica.
- Fiabilidad. La calculadora con la normativa vigente a partir del año 2016 ya cuenta con más de 830.000 usos.
Sus inconvenientes son:
- Al ser gratuita e independiente, se financia con la publicidad que se muestra.
- No permite seleccionar el texto (resultado y desglose), por lo que no podemos copiarlo y pegarlo en otro documento.
Esos inconvenientes se pueden sortear vía suscripción semanal, mensual o anual; una fórmula destinada a su subsistencia vía aportaciones de sus suscriptores a modo de colaboración con el proyecto, destinada a abogados especialistas en responsabilidad civil y seguros de vehículos a motor y peritos médicos en valoración del daño corporal, para su uso frecuente a nivel profesional.
A cambio, sus suscriptores obtienen acceso VIP, esto es: sin publicidad, pueden copiar el resultado y desglose, así como obtenerlo en un fichero PDF, previa configuración de su propio encabezado y pie de página (dentro de su perfil de usuario registrado en la web), personalizándolo además con los datos del perjudicado, obteniendo así un documento para su archivo o presentación a quien corresponda.
Los más de 830.000 usos de la calculadora con la normativa a partir de 2016, no incluye ni los usos VIP, ni los usos PRO, que es otra variedad de la misma calculadora para su inserción en sitios web ajenos, sin publicidad ni referencia alguna a su origen.