Solo una infracción culpable del Reglamento General de Protección de Datos puede dar lugar a la imposición de una multa administrativa
En las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-683/21 y C-807/21, precisa las condiciones en que las autoridades de control nacionales pueden imponer a uno o varios responsables del tratamiento de datos una multa administrativa por la infracción del Reglamento General de Protección de Datos. En particular, considera que la imposición de una multa de este tipo presupone una conducta culpable, es decir, que la infracción se haya cometido de forma intencionada o negligente. Además, cuando el destinatario de la multa forme parte de un grupo de sociedades, el cálculo de la multa debe basarse en el volumen de negocios de todo el grupo.